El Supremo aprueba que los nacidos por gestación subrogada tengan España como lugar de nacimiento
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El Tribunal Supremo (TS) ha autorizado a través de una sentencia que los padres de niños nacidos en el extranjero por gestación subrogada –también conocido como ‘vientre de alquiler’, método no permitido en España– puedan modificar el Registro Civil para poner el domicilio familiar como lugar de nacimiento. En la resolución, la Sala de lo Civil del TS da la razón a los padres de un menor nacido en Ucrania por gestación subrogada, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico.