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¿Ampara la Constitución española la vacunación obligatoria?

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Antes de comenzar a exponer mi punto de vista quiero que conozcáis algunas características de quien escribe estas líneas. Soy profesor asociado de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia e hice un doctorado europeo en Bolonia sobre el fenómeno del neoconstitucionalismo. Me he vacunado con las dos dosis de Pfizer y me pondré la tercera en cuanto se abra a mi franja de edad. Pocas cosas me enfurecen tanto como los idiotas que sostienen que el virus no existe o que sonriendo muy fuerte y abrazando árboles no te vas a contagiar. Sus memeces me parecen tan ofensivas como negar la existencia del cáncer delante de un enfermo de cáncer de páncreas (y para colmo mucho más peligrosas, pues los descerebrados que les hagan caso no sólo se dañarán a sí mismos, sino a todos los inocentes a quienes contagien). Sin embargo, considero que la vacunación obligatoria sería inconstitucional. Y éstos son mis motivos:

La Constitución española y la generalidad de constituciones a nivel mundial tienen una parte dogmática donde se contienen los derechos básicos de los ciudadanos (derechos fundamentales) y los principios y valores que inspirarán el Derecho de ese país. Sucede que las constituciones no suelen establecer una jerarquía entre tales derechos y principios, sino que todos tienen un peso abstracto igual. Y sucede igualmente que, muchas veces, estos principios y derechos chocan entre sí en situaciones específicas, de tal modo que para dar una solución jurídica a dicha situación debe determinarse qué derecho o principio prevalecerá y cuál se postergarla en ese caso concreto. La técnica jurídica que se usa para alcanzar dicha solución se llama ponderación.

Pongamos un ejemplo. Yo llamo "servil, rastrero y mercenario" a un político por votar en contra de una ley que prometió apoyar. Estoy ejerciendo mi libertad de expresión, pero mis palabras pueden afectar a su honor. La libertad de expresión y el derecho al honor son derechos fundamentales y en abstracto pesan lo mismo, así que deberemos atender al conflicto concreto que se ha producido entre ambos para dilucidar cuál prevalece. En este caso, el político es un personaje público, le estoy criticando en relación con un asunto de relevancia pública y, por ende, debe existir un plus de libertad de expresión en estos casos para garantizar una opinión pública libre, que es la premisa de toda sociedad democrática (porque sin una visión real de la política no podemos votar en libertad, ya que no podemos valorar en puridad los méritos y deméritos de cada opción política). Por ende, prevalece mi libertad de expresión. Ahora bien, si llamo "rastrero" a mi vecino de enfrente es muy posible que me condenen, porque al no ser un personaje público no tiene por qué soportar esa singular intromisión en su derecho al honor.

Hay un detalle más que debéis saber sobre la técnica de la ponderación. Aparte de determinar qué derecho fundamental o principio constitucional prevalece en cada caso concreto de choque entre ellos, deberá adoptarse la decisión menos dañina para el derecho o principio postergado. Es decir, garantizarse la plena protección del derecho o principio que prevalece PERO tomando la decisión que, garantizando esa protección, sea menos perjudicial para el derecho o principio postergado.

Apliquemos esta doctrina al caso que nos ocupa. La salud pública, la vida y la integridad física están constitucionalmente protegidos (es más, la salud pública es un principio rector de la política social y económica y la vida y la integridad física son derechos fundamentales). En caso de pandemia, está claro que sirven para justificar en abstracto la vacunación obligatoria de la población, pues las vacunas son plenamente idóneas para reducir la circulación del virus y evitar infinidad de casos graves que colapsarían (como ya han colapsado los hospitales). Ahora bien, también es innegable que las vacunas pueden provocar en un ínfimo y CASI INEXISTENTE porcentaje efectos secundarios graves. Eso justifica que una parte de la población se niegue a vacunarse por miedo a tales efectos secundarios. Desde mi punto de vista es una decisión irracional y estúpida, pues el peligro de sufrir tales efectos graves por causa del virus es miles de veces superior. Pero estos individuos son dueños de su cuerpo y les asisten además otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad (y, personalmente, aunque no comparta tal decisión puedo entenderla en casos muy concretos de gente con salud muy delicada o que por ejemplo esté embarazada).

Sigamos ponderando ¿Qué efectos tiene en España la no vacunación de aquellos que se niegan a hacerlo? Ciertamente limitados, pues la inmensa mayoría de la población lo está haciendo ¿Y existen vías menos invasivas que la vacuna para evitar que los no vacunados constituyan un peligro relevante para los demás? Pasaporte COVID, exigencia de PCR negativa para acceder a determinados lugares...sí, podemos decir que con tales sistemas de control podemos minimizar el riesgo para la salud pública que representen los no vacunados sin obligarles a introducirse un suero que rechazan.

Por todo ello, entiendo que deben prevalecer los derechos de quienes se niegan a vacunarse, debido al limitado peligro que representan para el grueso de la población y a la existencia de medidas preventivas menos invasivas que pueden minimizar aún más dicho peligro. Otra cosa sería que el grueso de la población española se negase a vacunarse y el peligro para la salud pública se disparase. Pero por suerte, en este caso concreto, el sentido común está imperando.

PD. Me parece una hipocresía superlativa que nuestra Constitución no consagre como derecho fundamental el derecho a la salud, calificándolo como un mero "principio rector" que los políticos desarrollan como les da la gana, en lugar de un derecho fundamental que el ciudadano pueda reivindicar directamente ante el Tribunal Constitucional (pues esa protección jurisdiccional reforzada es inherente a los derechos fundamentales, pero no a los principios rectores de la política social y económica). Sin salud no hay ni vida ni integridad física, por lo que si calificamos como derechos fundamentales a éstos últimos, necesariamente deberemos dar idéntica protección constitucional al derecho a la salud.

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