"La medida cautelar de suspensión de la vuelta del niño se tomó tras escuchar por primera vez a la criatura en España y se basó en el artículo 30 del Reglamento de la Unión Europea. Esta norma permite a las autoridades judiciales de un país adoptar disposiciones urgentes y provisionales para proteger a un menor en riesgo, aun cuando los hechos hayan ocurrido en otro Estado miembro. El pequeño pudo expresar su "temor" por tener que volver con su padre y el tribunal granadino le dio credibilidad."
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