#5 Igualmente, se afirma que «los servicios auxiliares serán prestados por un trabajador cuyas funciones consistirán en labores de, fundamentalmente, apoyo al reparto de documentos y material, apoyo en tareas de inventario y administrativas y otras similares, para las cuales es preciso discreción, formalidad y responsabilidad».
Por ende, la redacción que ha usado Igualdad en su licitación contraviene las recomendaciones que recoge el propio ministerio en el portal de Igualdad en la Empresa, donde enumeran una serie de «herramientas». Entre estas, en la Guía práctica de comunicación incluyente del departamento de Redondo –con la que se pretende «proporcionar a las empresas un instrumento útil y práctico que facilite la utilización de un sistema de comunicación incluyente de forma habitual»– se dice que «como norma general se debe seguir el siguiente criterio: emplear el género femenino cuando un cargo, una profesión o una actividad estén desempeñados por una mujer, siempre que sea posible siguiendo los mecanismos morfológicos para su formación y empleo».
«En aquellos casos en los que no sea indicado formar directamente el femenino o se estén refiriendo a mujeres y hombres se deben emplear» otros «recursos», como «desdoblamientos, utilizar barras, palabras genéricas o indeterminadas», agrega el texto. Por ejemplo, para Igualdad en vez de la voz «administrador» se recomiendan las alternativas «administradora, administración, personal/responsable de administración», o sustituir «conserje» por «la conserje, Consejería, personal/responsable de Consejería».
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Por ende, la redacción que ha usado Igualdad en su licitación contraviene las recomendaciones que recoge el propio ministerio en el portal de Igualdad en la Empresa, donde enumeran una serie de «herramientas». Entre estas, en la Guía práctica de comunicación incluyente del departamento de Redondo –con la que se pretende «proporcionar a las empresas un instrumento útil y práctico que facilite la utilización de un sistema de comunicación incluyente de forma habitual»– se dice que «como norma general se debe seguir el siguiente criterio: emplear el género femenino cuando un cargo, una profesión o una actividad estén desempeñados por una mujer, siempre que sea posible siguiendo los mecanismos morfológicos para su formación y empleo».
«En aquellos casos en los que no sea indicado formar directamente el femenino o se estén refiriendo a mujeres y hombres se deben emplear» otros «recursos», como «desdoblamientos, utilizar barras, palabras genéricas o indeterminadas», agrega el texto. Por ejemplo, para Igualdad en vez de la voz «administrador» se recomiendan las alternativas «administradora, administración, personal/responsable de administración», o sustituir «conserje» por «la conserje, Consejería, personal/responsable de Consejería».