#3En el caso español, a pesar de lo citado anteriormente, el modelo constitucional del 78, sin proceso constituyente democrático, supuso el no reconocimiento del derecho de autodeterminación.
El artículo 2, (que cambió por disposición militar según confesó en sus memorias el padre constitucional Jordi Solé Tura), establece la nación étnica y no la nación cívica o política, y se determina como la única nación (sobre la base del nacionalismo excluyente), especialmente grave en una entidad plurinacional como España. A esto se añade, entre otros, el artículo 8, que delega en el ejército la “unidad nacional”, en vez de la voluntad democrática de su ciudadanía, algo que difícilmente se puede encontrar en países de nuestro entorno.
#6 La comnidades autonomas no son "pueblos" y por lo tanto no son sujeto del derecho de libre determinación de los pueblos. Insisto, documentese un poquito, no sea vago.
El artículo 2, (que cambió por disposición militar según confesó en sus memorias el padre constitucional Jordi Solé Tura), establece la nación étnica y no la nación cívica o política, y se determina como la única nación (sobre la base del nacionalismo excluyente), especialmente grave en una entidad plurinacional como España. A esto se añade, entre otros, el artículo 8, que delega en el ejército la “unidad nacional”, en vez de la voluntad democrática de su ciudadanía, algo que difícilmente se puede encontrar en países de nuestro entorno.
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es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autodeterminación
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¿La Constitución?
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