#2 No, sería algo para el bien común, el derecho a la vivienda esta recogido en el artículo 47 de la Constitución Española como obligación de los poderes el promover y establecer las normas necesarias para que dicho derecho sea aplicable a todos los ciudadanos, así que el control de precios del mercado de la vivienda por parte del estado es obligación de los partidos políticos en el poder y si no, son partidos inconstitucionales por obviar varios artículos de la constitución.
Derecho a la vivienda art. 47
Derecho a la sanidad gratuita art. 43
Derecho a la educación gratuita art. 27
#4 No se si te entiendo, ¿que haya empresas que manipulen precios según los datos que han obtenido (a veces de forma fraudulenta) de un futuro comprador es bien común?
#4 el derecho a la vivienda (no has puesto gratuita) se puede defender de muchas formas. Control de precios es una, promoción de vivienda pública es otra, liberalización del suelo, expropiar...
Que el control de precios es obligación del estado tenlo has sacado de tus cojones morenos.
#10 No he dicho que que el estado tenga que realizar el control de precio, he dicho que para garantizar el derecho a la vivienda si el estado debe controlar los precios, pues debería hacerlo.
En el artículo 47 de la constitución no aparece la palabra gratuito o gratuita, como si aparecen en los artículos 43 y 27. Artículo 47. [Vivienda]
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de
acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los
entes públicos
*
Derecho a la vivienda art. 47
Derecho a la sanidad gratuita art. 43
Derecho a la educación gratuita art. 27
Que el control de precios es obligación del estado tenlo has sacado de tus cojones morenos.
*
En el artículo 47 de la constitución no aparece la palabra gratuito o gratuita, como si aparecen en los artículos 43 y 27.
Artículo 47. [Vivienda]
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de
acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los
entes públicos