#8 quieres decir que insultar a alguien no es amenazar, ¿hay jurisprudencia sobre eso?, además, no estoy hablando del hecho que se caguen en sus muertos sino más bien de donde y cuando se cagan en sus muertos, sospecho que la JEC no es partidaria de coacciones en el proceso de votación o de cualquier acto que pueda afectar a una votación, pero vamos si a ti te parece que por ser quien es eso es justificable, no veré mucha imparcialidad en tu opinión. Y si se le hiciese lo mismo al monger del Abascal también opinaría lo mismo, ni es el sitio ni el lugar.
#12 pero ya sabes que me estoy refiriendo al hecho en si durante un proceso de votación, si en la puerta de un colegio electoral se sitúan unos nazis y amenazan a la gente para condicionar su voto con amenazas o injurias, sospecho que no será el hecho de los injurias el que más peso tenga en esta situación concreta. Y si no lo sabes o no quieres discutirlo tengo otras fuentes para preguntar.
*
Por eso hay un delito de injurias, y otro de amenazas: porque son cosas distintas.
Y como no lo han hecho, pues no lo han hecho.
No tiene vuelta de hoja.
Mírate la loreg si te hace ilusión, que ahí están tipificados los delitos electorales.