#24 Como puedes ver en mi frase respeto la presunción de inocencia sobre las coacciones y opino que no hay agresión sexual, yo no acuso a nadie, ni declaro inocente a nadie, es mas, digo que si realmente coaccione debería pagarlo, pero veamos:
"un jurista (de verdad) te diría que el que la denuncia se haya hecho "a instancias" de la fiscalía es un asunto irrelevante que no resta ningun elemento de fuerza o legitimidad a la denuncia de la víctima. Además, el abrazo no es lo no consentido, y no es lo denunciado, es el morreo y el forzamiento al mismo lo que no está consentido. Un morreo con fuerza no es un inocente y pacífico beso en la mejilla o un abrazo y las coacciones posteriores dejan poco lugar a la imaginación del juez sobre del agresor. Y eso es lo que hay, un beso forzado (flagrante) y unas coacciones posteriores, todo lo demás es paja. De hecho hay un componente de flagrancia en el delito, por eso actuó la fiscalía"
Pon presuntas coacciones y presunto agresor para la otra vez, el que me mando a leer el CP eres tu cuando yo te hablaba de jurisprudencia...
#281. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
jurisprudencia:
[3] Caso Teresa Rodríguez: la Sección Cuarta de la AP Sevilla condenó a un empresario por delito de abuso sexual (hoy Agresión Sexual)tras fingir un beso en los labios con la política colocando su mano entre ambas bocas. La sentencia fue confirmada por el TSJA donde se pone de manifiesto que se trató de un acto de inequívoco significado sexual y que fue realizado sin consentimiento de la víctima.
Acto que atente contra la libertad sexual: el beso en tanto en cuanto es en la boca forzado y no consentido Contacto fisico: las manos llevando la cabeza de la víctima a sus labios y haberse subido previamente sobre la víctima cargando su peso sobre ella. Situación de superioridad: es el presidente de la federación y la víctima una jugadora del equipo. Consentimiento: no consta.
Las coacciones y la agresión forman parte de la misma causa, si no me equivoco, por lo tanto son elementos relacionados. Para las coacciones va a haber testimonios, y está el vídeo del Pseudoperiodista conocido como Alvise encargado por el propio Rubiales.
No cuesta tanto leer el CP (y la jurisprudencia), que no era un mandato ni daba a entender que yo fuese prescriptor en la materia, era más bien una recomendación de alguien que lo ha hecho precisamente sobre este tema.
Que, como has afirmado, para ti el que venga un profe de la uni o un jefe (o jefa) y sin más se le suba encima a tu hija y le pegue un morreo agarrandola la cabeza para asegurar el tiro sea normal e incluso recomendable si te pones, es algo que no voy a discutir, porque aquí puedes decir misa y luego, en la vida real, actuar de manera totalemtente opuesta (la manera lógica por otra parte) sólo por querer ganar (o no perder) una discusión "partida de Mediatize"... que ya ves tú porque esto no va de eso o no debería
#30 Creo que eres bastante mayorcito para leerte el articulo y sobre todo el copy/paste que te puse donde el juez viene a decir lo mismo que estoy diciendo yo, estoy con @IterCriminis en que tu mismo te montaste la película...
*
"un jurista (de verdad) te diría que el que la denuncia se haya hecho "a instancias" de la fiscalía es un asunto irrelevante que no resta ningun elemento de fuerza o legitimidad a la denuncia de la víctima. Además, el abrazo no es lo no consentido, y no es lo denunciado, es el morreo y el forzamiento al mismo lo que no está consentido. Un morreo con fuerza no es un inocente y pacífico beso en la mejilla o un abrazo y las coacciones posteriores dejan poco lugar a la imaginación del juez sobre del agresor. Y eso es lo que hay, un beso forzado (flagrante) y unas coacciones posteriores, todo lo demás es paja. De hecho hay un componente de flagrancia en el delito, por eso actuó la fiscalía"
Pon presuntas coacciones y presunto agresor para la otra vez, el que me mando a leer el CP eres tu cuando yo te hablaba de jurisprudencia...
*
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
jurisprudencia:
[3] Caso Teresa Rodríguez: la Sección Cuarta de la AP Sevilla condenó a un empresario por delito de abuso sexual (hoy Agresión Sexual)tras fingir un beso en los labios con la política colocando su mano entre ambas bocas. La sentencia fue confirmada por el TSJA donde se pone de manifiesto que se trató de un acto de inequívoco significado sexual y que fue realizado sin consentimiento de la víctima.
Acto que atente contra la libertad sexual: el beso en tanto en cuanto es en la boca forzado y no consentido Contacto fisico: las manos llevando la cabeza de la víctima a sus labios y haberse subido previamente sobre la víctima cargando su peso sobre ella. Situación de superioridad: es el presidente de la federación y la víctima una jugadora del equipo. Consentimiento: no consta.
Las coacciones y la agresión forman parte de la misma causa, si no me equivoco, por lo tanto son elementos relacionados. Para las coacciones va a haber testimonios, y está el vídeo del Pseudoperiodista conocido como Alvise encargado por el propio Rubiales.
No cuesta tanto leer el CP (y la jurisprudencia), que no era un mandato ni daba a entender que yo fuese prescriptor en la materia, era más bien una recomendación de alguien que lo ha hecho precisamente sobre este tema.
Que, como has afirmado, para ti el que venga un profe de la uni o un jefe (o jefa) y sin más se le suba encima a tu hija y le pegue un morreo agarrandola la cabeza para asegurar el tiro sea normal e incluso recomendable si te pones, es algo que no voy a discutir, porque aquí puedes decir misa y luego, en la vida real, actuar de manera totalemtente opuesta (la manera lógica por otra parte) sólo por querer ganar (o no perder) una
discusión"partida de Mediatize"... que ya ves tú porque esto no va de eso o no debería*