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Además, señala que la recusación «carece de los más elementales requisitos formales exigidos para su tramitación«, conforme el artículo 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), puesto que no está firmada por el recusante ni se acompaña de poder especial, ni se ha producido ratificación

No la firma, ni la ratifica... es que ni siquiera la ha presentado. :shit:

Este se cree que está en Tractoria y puede cambiar al juez con un tuit.
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