#18 Ya lo comprobé, si tienes dos, tres o los empleadores que quieras, el periodo de descanso entre jornadas sumadas debe ser de 12 hs, así que a menos que ahora digas que el día tiene 25hs, ...
Eres el tercero que me reenvía el vídeo del tal Rallo, este youtuber es economista, sabe, pero como liberal que es, y sino busca si biografía en la wikipedia o donde gustes, es muy liberal y sabe cómo tergiversar..
Y como le he dicho a otros, no lo digo yo, lo dice el Estatuto de los trabajadores.
El tal Rallo ya se sabe de qué palo va, y te la ha metido doblada.
1. Cierto, no hay un límite en el número de empleos en los que puedas estar contratado, pero si es obligatorio el descanso mínimo de 12hs entre jornada y jornada, osea, no puedes pluriemplearte de forma que tú jornada sea más de 12hs. En Gracia te "permiten" ahora una jornada de 13hs solo estás pluriempleo, te dejan 11hs para descansar.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Artículo 34.3: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas
2. El descanso semanal en España debe ser de día y medio. Si en Grecia te pueden imponer un sexto día de jornada ya tienes que solo descansarás un único día.
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Eres el tercero que me reenvía el vídeo del tal Rallo, este youtuber es economista, sabe, pero como liberal que es, y sino busca si biografía en la wikipedia o donde gustes, es muy liberal y sabe cómo tergiversar..
Aquí lo desmiento:
www.mediatize.info/c/229606
Y como le he dicho a otros, no lo digo yo, lo dice el Estatuto de los trabajadores.
El tal Rallo ya se sabe de qué palo va, y te la ha metido doblada.
1. Cierto, no hay un límite en el número de empleos en los que puedas estar contratado, pero si es obligatorio el descanso mínimo de 12hs entre jornada y jornada, osea, no puedes pluriemplearte de forma que tú jornada sea más de 12hs. En Gracia te "permiten" ahora una jornada de 13hs solo estás pluriempleo, te dejan 11hs para descansar.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Artículo 34.3: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas
2. El descanso semanal en España debe ser de día y medio. Si en Grecia te pueden imponer un sexto día de jornada ya tienes que solo descansarás un único día.