Si el edificio tiene orden de derribo, entonces los que hay dentro no son ocupas ya que no le han usurpado la vivienda a nadie, ¿no es así como va esto?
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
#8 yo creo que tu juegas al divide y vencerás. Troceando un problema para que parezcan muchos pequeñitos en lugar de uno gordo. Ya hablan de okupas, ocupas, inquiocupas, morosocupas, chabolistas que solo ocupan el suelo y pinchan los servicios de la red y ahora de los ocupas en casas con orden de derribo que supongo que serán derribocupas.
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.