#12 Es que no es ese el aspecto que discuto, lo que dices es evidente y ya he mostrado mi desacuerdo en cuanto a la discriminación en nuestra ley.
El aspecto que discutía, es que la violencia de género no se define simplemente como la violencia ejercida contra alguien sólo, y exclusivamente, por el hecho de ser de sexo diferente al que ejerce la violencia. Pienso que mis comentarios eran claros a ese respecto.
#13Pienso que mis comentarios eran claros a ese respecto.
Sí, si no es que no esté claro lo que dices: es que es falso.
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
#14 ¿Pero cómo va a ser falso si yo no estoy hablando ni tan siquiera de la ley, ni de la ley española?
A ver, repito, pon la mente en blanco un momento, ¿eh? Digo que la definición de violencia de género no es la que se ejerce contra una persona solamente por el hecho de ser de diferente sexo que el que la ejerce.
#16 Vale, pues si la definición es la que dice la ley, repito, y lo adapto a la española, si quieres. La violencia de género no se define como la que se ejerce contra la mujer sólo, y exclusivamente, por el hecho de ser mujer.
Es que los jueces aplican la 1 / 2004, no un artículo de la Wikipedia....
El aspecto que discutía, es que la violencia de género no se define simplemente como la violencia ejercida contra alguien sólo, y exclusivamente, por el hecho de ser de sexo diferente al que ejerce la violencia. Pienso que mis comentarios eran claros a ese respecto.
Sí, si no es que no esté claro lo que dices: es que es falso.
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
La definición de "violencia de género" en España es esa.
A ver, repito, pon la mente en blanco un momento, ¿eh? Digo que la definición de violencia de género no es la que se ejerce contra una persona solamente por el hecho de ser de diferente sexo que el que la ejerce.
El resto son opiniones dudosas.
Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo
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