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rpolilla
#48 En cuanto a la humillación de las victimas, es cierto que un muerto no puede ser humillado, pero los familiares tambien son victimas. En este sentido te podría comprender un argumento que sostuviese que la denuncia deberia practicarse a instancia de parte y no de oficio, pero por otro lado y en estos temas, no creo que se comparable la injuria a la humillación de las victimas de terrorismo y en este caso creo que lo prudente es obrar de oficio.

En cuanto a las segunda pregunta, basico, por la tipicidad. Si el codigo penal no lo castiga pues es complicado que te puedan perseguir por algo que la ley no prevee como delito. Si estaría muy bien traido este comentario para diferenciar el animus iocandi del animus iniuriandi ¿Existe animo de bromear o de injuriar? En esto si que creo que existe un espacio en el que podrias protestar

En cuanto al tercer apartado, o eres victima o no eres victima. Lo que no puede hacer el codigo penal es excluir a algunas victimas porque nos caen mal y que se joda la familia.

El ultimo apartado tampoco lo entiendo. No existe ningun pais donde exista la libertad absoluta de decir lo que te de la gana. Todo se hace dentro del marco de respeto a la Constitución y a la ley. Uno puede decir lo que quiera, pero no cualquier cosa.
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