#2 si te la han reclamado judicialmente, no prescribe. Tienes cinco años para reclamar una deuda al deudor sin que prescriba. Y una vez reclamada tienes otros cinco años para reclamarla judicialmente. Y una vez reclamada judicialmente ya no prescribe. O al menos eso tengo entendido
#5 los de la noticia son los que tienen ya sentencia en firme. Hacienda ya no publica nombres de morosos si no es con sentencia firme, para evitar que les denuncien por daños y perjuicios
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Con lo que, si no haces eso, si que prescribe.