#15 Entiendo que ya han sido elegidos por sus parlamentos regionales y que jurarán el cargo en el Senado cuando este se forme de nuevo. Feijóo, por ejemplo, es senador por designación autonómica, no se presentó en las elecciones generales. Otro senador gallego dimitió y el parlamento de Galicia lo eligió senador.
#17 Hay un número de senadores elegidos en elecciones generales y otros por los parlamentos autonómicos. Cuando la noticia dice que será la primera senadora será porque ya ha sido elegida por su parlamento autonómico.
Los Senadores designados por los Parlamentos autonómicos, lo son a razón de uno fijo por cada Comunidad Autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Por tanto, el número de Senadores que integran este segundo grupo es variable. De hecho, ha crecido en las últimas Legislaturas como consecuencia del aumento de la población.
La designación de los Senadores por los Parlamentos autonómicos se configura como una elección indirecta o de segundo grado, en el sentido de que no son elegidos por la población pero sí por representantes elegidos por ésta (los miembros de dichos Parlamentos). El único requisito que la Constitución exige es el de asegurar la adecuada representación proporcional, lo que supone reservar a cada Grupo Parlamentario del respectivo Parlamento un número de escaños proporcional a su fuerza numérica.
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De: www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/composicionsenadoelecciones
Los Senadores designados por los Parlamentos autonómicos, lo son a razón de uno fijo por cada Comunidad Autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Por tanto, el número de Senadores que integran este segundo grupo es variable. De hecho, ha crecido en las últimas Legislaturas como consecuencia del aumento de la población.
La designación de los Senadores por los Parlamentos autonómicos se configura como una elección indirecta o de segundo grado, en el sentido de que no son elegidos por la población pero sí por representantes elegidos por ésta (los miembros de dichos Parlamentos). El único requisito que la Constitución exige es el de asegurar la adecuada representación proporcional, lo que supone reservar a cada Grupo Parlamentario del respectivo Parlamento un número de escaños proporcional a su fuerza numérica.