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#2 CcOO Enseñanza ha recibido con enorme satisfacción la sentencia –firme y no recurrible- del Tribunal Supremo que ordena anular la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2002 en la que se fijan los criterios y se dictan instrucciones en relación al proceso de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración Pública Regional.

Como se recordará, el Gobierno Regional y, con especial entusiasmo la Consejería de Educación dirigida por Sánchez, intentó modificar las normas que rigen las elecciones sindicales que se celebran cada cuatro años limitando el tiempo a utilizar para ejercer el derecho al voto. Intentaba la Consejería -después de cuatro años de agresiva aplicación de recortes y de afrontar la respuesta y resistencia del movimiento sindical y especialmente de CCOO- dificultar el derecho de voto para así provocar una disminución de la participación que permitiese deslegitimar a la representación sindical de los 20.000 docentes murcianos.

El Tribunal Supremo rechaza los argumentos esgrimidos a posteriori por la Consejería de Educación en el sentido de que pretendía proteger el derecho a la educación de los estudiantes y el derecho a la conciliación laboral y familiar de padres y madres. El Supremo llega a afirmar que la Consejería ocultaba tras estos argumentos su pretensión real y que en ningún momento prueba o acredita sus afirmaciones.

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