#3 No estoy muy de acuerdo, la ley fue impulsada prácticamente por Podemos, y con lo mediáticamente reprochable de las rebajas de penas que se han dado, la ley es con diferencia mucho mejor que la anterior, gracia a Podemos, no al PSOE.
Rebajar condenas queda mal, pero no por ser más punitiva una ley da más garantías, ni de que se cumpla ni de que los infractores se reformen. Pero fue un punto que aprovechó la derecha (con el beneplácito del PSOE) para dejar en mal lugar a Podemos.
#6 Si, antes se distinguía entre abuso sexual y agresión sexual, donde agresión debía demostrarse violencia, eso llevaba a que una víctima de violación por sumisión química se considerara "menos violación" que el mismo agresor violara sin drogar a su víctima.
La víctima se veía obligada a demostrar violencia, drogada obviamente era indemostrable pero la violación ocurría igual.
En el caso de sumisión química o víctimas con trastornos mentales que no podían dar consentimiento tácito, se les consideraba como consentimiento viciado, así que esa violación se convertía en un abuso comparable con tocarle el culo a una que pasa a tu lado.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
4 a 10 años.
Ahora:
Artículo 178.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
4 a 12 años.
En el caso de sumisión química o víctimas con trastornos mentales que no podían dar consentimiento tácito, se les consideraba como consentimiento viciado, así que esa violación se convertía en un abuso comparable con tocarle el culo a una que pasa a tu lado.
Cualquiera puede comprobar en el BOE que esto no era así.
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Rebajar condenas queda mal, pero no por ser más punitiva una ley da más garantías, ni de que se cumpla ni de que los infractores se reformen. Pero fue un punto que aprovechó la derecha (con el beneplácito del PSOE) para dejar en mal lugar a Podemos.
La víctima se veía obligada a demostrar violencia, drogada obviamente era indemostrable pero la violación ocurría igual.
En el caso de sumisión química o víctimas con trastornos mentales que no podían dar consentimiento tácito, se les consideraba como consentimiento viciado, así que esa violación se convertía en un abuso comparable con tocarle el culo a una que pasa a tu lado.
Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
4 a 10 años.
Ahora:
Artículo 178.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
4 a 12 años.
En el caso de sumisión química o víctimas con trastornos mentales que no podían dar consentimiento tácito, se les consideraba como consentimiento viciado, así que esa violación se convertía en un abuso comparable con tocarle el culo a una que pasa a tu lado.
Cualquiera puede comprobar en el BOE que esto no era así.