#1 No, la propia noticia explica lo que establece la ley en casos como este.
Pero la ley dejó claro que los hombres que cambien su sexo no pueden eludir las condenas por violencia machista, puesto que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral.
"La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género", reza el artículo 46.3.
#5 La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género"
#7 Lo que dice la noticia es que el inculpado alega haberse cambiado de sexo para eludir una condena por violencia de género, algo que no es posible con la ley. Si ahora le pega una paliza se la condenaría por agresión, igual que me pasaría mi si pegara a otro hombre.
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Pero la ley dejó claro que los hombres que cambien su sexo no pueden eludir las condenas por violencia machista, puesto que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral.
"La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género", reza el artículo 46.3.