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ketsuron
Las consideraciones sobre los derechos de los animales, la tradición, etc., están muy bien. Pero lo relevante de este caso es que el parlamento decidió una cosa y un tribunal lo ha anulado, no porque contradiga otra ley superior, o derechos fundamentales ni nada parecido, sino básicamente por que les ha dado la gana.
0    k 20
Deuvede
#1 Contradice la Constitución Española de 1978. En concreto, porque el Parlament ha sacado una ley que regula ámbitos cuya competencia pertenece al Estado, no a las Comunidades Autónomas. En concreto, en el artículo 149 que define expresamente las competencias del Estado que no pueden deferirse a las Comunidades Autonónomas se lee:
"28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas."

El problema es que la tauromaquia se considera patrimonio cultural por ley, y su prohibición entraría dentro del ámbito de este artículo de la CE.

Otra cosa es debatir si la tauromaquia debiera tener esa consideración. Pero mientras la tenga, es competencia del estado defender la tauromaquia.
1    k 22
ketsuron
#2 Se te ha olvidado decir que esa consideración es por una ley posterior, y además, ad hoc.

En otras palabras, que el TC ha reconocido que la ley catalana fué válida cuando se hizo y lo siguió siendo hasta esta sentencia.
2    k 60
jacobino
#4 jacobino
 *
#3 Las leyes pueden ser válidas cuando se promulgan y luego pueden dejar de serlo perfectamente. Ahí tienes las leyes del franquismo, por ejemplo, derogadas por una norma "posterior y adhoc" llamada Constitución del 78. Y como esa, mil.
2    k 47
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