#2 En serio el grupo parlamentario (y los parlamentarios integrantes del mismo) promotor de una reforma legislativa no es perjudicado por la paralización de la misma? Por Dios...no hay mayor manifestación del derecho fundamental a la participación política de los diputados (art. 23.2 CE) que la iniciativa legislativa...y, evidentemente, eso les convierte en partes con manifiesta legitimación activa en el proceso de amparo iniciado por el PP.
#4 No son parte.
Solamente pueden recusar las partes.
El recurso de amparo lo pide el PP ante la decisión de la mesa del congreso.
Quien puede pedir recusaciones es el GP popular y la mesa del congreso.
Eso ya lo sabes, pero prefieres manipular y mentir.
4. Por providencia de 27 de mayo de 1987, acordó la Sección Cuarta admitir a trámite la presente demanda de amparo, sin perjuicio de lo que resultara de los antecedentes y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), requerir atentamente al Parlamento de Cataluña para que remitiese en el plazo de diez días testimonio del Acuerdo impugnado y antecedentes relativos al mismo, pudiendo disponer previamente, conforme a las normas del Parlamento, la personación y actuación de la representación de la Cámara, así como el emplazamiento de los Grupos Parlamentarios que hubieran intervenido en el procedimiento, todo ello en el indicado plazo, a efectos de que pudieran actuar en el proceso constitucional en defensa de su interés si lo estimasen pertinente.
Lo evidente es evidente. Todo ello aparte de que la ley obligaba al presidente del TC y el otro magistrado a abstenerse sin necesidad de que les recusasen.
#7 Obviamente no sabes nada de Derecho. Son los antecedentes de hecho de la sentencia, donde se van relatando los trámites procesales hasta su dictado…entre ellos que se emplazó a los grupos parlamentarios afectados para que se personaran, pues como intervinientes en el proceso legislativo tenían un interés directo en el recurso de amparo que lo había impugnado…exactamente igual que aquí. Sólo hay que leer el artículo 51 LOTC para entenderlo.
#8 Por supuesto, tú sabes mucho más cuando hablas falsamente de mandatos caducados.
En fin, ahora para admitir a trámite una cautelar hay que esperar 4 meses y pedir a todos los grupos parlamentarios que se personen.
Tomas a la gente por gilipollas.
#9 No, porque el grupo se personó a las 24 horas de iniciarse el proceso constitucional y registró la recusación. No había demora alguna derivada de su tramitación. Insisto, la conducta del presidente del TC es impresentable, antijurídica y fruto de una prepotencia y un sentimiento de impunidad superlativos.
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Solamente pueden recusar las partes.
El recurso de amparo lo pide el PP ante la decisión de la mesa del congreso.
Quien puede pedir recusaciones es el GP popular y la mesa del congreso.
Eso ya lo sabes, pero prefieres manipular y mentir.
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4. Por providencia de 27 de mayo de 1987, acordó la Sección Cuarta admitir a trámite la presente demanda de amparo, sin perjuicio de lo que resultara de los antecedentes y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), requerir atentamente al Parlamento de Cataluña para que remitiese en el plazo de diez días testimonio del Acuerdo impugnado y antecedentes relativos al mismo, pudiendo disponer previamente, conforme a las normas del Parlamento, la personación y actuación de la representación de la Cámara, así como el emplazamiento de los Grupos Parlamentarios que hubieran intervenido en el procedimiento, todo ello en el indicado plazo, a efectos de que pudieran actuar en el proceso constitucional en defensa de su interés si lo estimasen pertinente.
Lo evidente es evidente. Todo ello aparte de que la ley obligaba al presidente del TC y el otro magistrado a abstenerse sin necesidad de que les recusasen.
jajajajaja
sois un meme.
En fin, ahora para admitir a trámite una cautelar hay que esperar 4 meses y pedir a todos los grupos parlamentarios que se personen.
Tomas a la gente por gilipollas.