#3 Ya, pero la empresa está obligada a volver a disponer de sus servicios cuando corresponda, no puede reemplazarle. El resto del año no tiene por qué estar en el paro, puede buscar otro curro.
#6 es de hecho, lo que hacen en este tipo de contrato. Te despide a los tres meses, con tu indemnización y te mandan al paro, con la "promesa" de volverte a llamar si te necesitan. Es decir, igual que antes pero con otro nombre
#7 Mmm, ¿estás seguro? Yo no he leído como va eso del fijo discontinuo, pero entendía, por el propio nombre, que lo que se haría sería prescindir del trabajador sin despedirle, pero sin tener tampoco que pagarle, el tiempo que no lo necesite. No sé, es raro.
#8 "al terminar cada periodo de actividad, el empleador entrega al trabajador fijo discontinuo un finiquito, es decir una liquidación de las deudas pendientes con el trabajador. Este finiquito no implica, en absoluto, la finalización o extinción del contrato, el contrato permanece vigente".
Teóricamente, tiene obligación de volverte a llamar si te necesita.
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El único trabajo "fijo" que existe en España es el de funcionario
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Teóricamente, tiene obligación de volverte a llamar si te necesita.