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Artículo 65 punto 4:
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas…, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículos. Dicha infracción tiene una sanción económica de 200 euros.
El punto 5 II:
Infracción muy grave circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial. Dicha infracción tiene una sanción de 500 euros.
El artículo 9:
En caso de incumplimiento en materia de inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.
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Artículo 65 punto 4:
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas…, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículos. Dicha infracción tiene una sanción económica de 200 euros.
El punto 5 II:
Infracción muy grave circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial. Dicha infracción tiene una sanción de 500 euros.
El artículo 9:
En caso de incumplimiento en materia de inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.
de mayor me daría mucha pena ser como tú