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Los "otros feminicidios" que ya se recogieron en 2018

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Al hilo de esta noticia:
www.mediatize.info/story/no-solo-parejas-exparejas-igualdad-contabiliz
sobre la contabilización de nuevos feminicidios, es interesante saber que estos datos ya se han contabilizado puntualmente, al menos en 2018, y que los resultados son... curiosos. Veámoslo:

El que quiera consultar el informe del CGPJ del que se saca esta información, puede encontrarlo aquí
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Gru

En la nueva clasificación se incluyen cinco agrupaciones:
- Feminicidio en la pareja o expareja. el que ya teníamos hasta ahora
- Feminicidio familiar: mujeres asesinadas dentro del entorno familiar sin que sea la pareja
- Feminicidio sexual: muertes relacionados con algún componente o motivación sexual
- Feminicidio social: básicamente... todo lo demás.
- Feminicidio vicario: matar a cualquier mujer o sus hijos para hacer daño a otra mujer. (Es decir: si mata a la hermana o madre de su expareja, pero no si mata a su padre o a su hermano. Curiosamente si mata a su hijo varón, esto sí es feminicidio porque... patata)

En el informe de 2018 se constataban los siguientes cinco casos (con seis agresores):

Feminicidio sexual:
====================
SAP Madrid 342/2018: Asesinato tras una agresión sexual a una persona que ejercía la prostitución por dos agresores extranjeros (4 de los 6 agresores son extranjeros, pero solo se indica que lo eran los dos de esta sentencia) con atenuantes parciales por embriaguez. La víctima ejercía la prostitución y era de origen extranjero
.
El día 11 de marzo de 2016, B., se encontraba sola en el club Copacabana, local
en el que trabajaba y al que, sobre las 2'30 horas de la madrugada, acudieron los
acusados, A. y A2. Encontrándose ambos acusados a solas con B. en el interior del
local y ante su negativa a satisfacer sus deseos sexuales, la agredieron
golpeándole por todo el cuerpo, ocasionándole numerosas heridas en el rostro, en
la cabeza, en los brazos y otros lugares del cuerpo. Y acto seguido, encontrándose
herida como consecuencia de la agresión, la desgarraron la ropa que llevaba,
desnudándola, penetrándola ambos acusados vaginalmente. Una vez satisfechos
sus deseos sexuales, los acusados golpearon a B. con extrema violencia en la
cabeza, utilizando un radiador eléctrico de casi diez kilogramos de peso,
ocasionándole heridas (traumatismo craneoencefálico) de tal gravedad que
provocaron su fallecimiento.


SAP Sevilla 15/2018: Agresión sexual por un agresor con condena previa de agresión sexual con consumo drogas
el acusado agredió físicamente de esa manera a la fallecida con la intención
de agredir sexualmente a la misma. Considera probado que ante la negativa de B.
de quitarse el body que, con intención de culminar las relaciones sexuales
iniciadas de mutuo acuerdo en un principio, la agredió sin lograr su propósito
libidinoso al causar la muerte de la víctima. Así se infiere de las manifestaciones
del propio acusado tanto en la reconstrucción de hechos judicial así como de sus
manifestaciones en el propio juicio oral, en el que manifestó que ambos iniciaron
tocamientos consentidos, conforme a lo pactado que él estaba completamente
desnudo y ella sólo se quitó el pantalón que llevaba un borde. Que no recordaba
qué tiempo pasó mientras hablaban y se tocaban mutuamente hasta que
discutieron; que habían acordado que sin quitarse la ropa no podían hacer nada
de lo acordado pero ella se puso los pantalones e intentó marcharse; que tras caer
al suelo quedó inconsciente si bien la arranqué el body y me di cuenta que había
fallecido. De estas declaraciones, por sí solas, se prueba que la finalidad del
acusado al agredir físicamente a la víctima no era otra que mantener relaciones
sexuales completas sin el consentimiento de B
(...)
Tras la muerte de B., causada por estrangulamiento, el
acusado cogió del interior de bolso de B. los 20 € que le había dado y se marchó a
comprar otra dosis de droga; regresó al lugar, consumió la droga junto al cadáver
y permaneció allí hasta el amanecer. Con la intención de ocultar cualquier vestigio
biológico cogió una manta, la prendió fuego con el mechero y de esta manera
quemó el cadáver de B. desnudo de cintura para abajo, abandonó el lugar con la
mochila propiedad de la finada, que contenía aspectos personales, que tiró
posteriormente a un contenedor de basura.


Feminicidio social:
====================
SAP Sevilla 111/2018: Pelea entre una camella y su cliente. Consumo drogas
A. mató a B. cuando ambos se encontraban en la vivienda utilizada por esta
última, y a la que aquel había acudido para adquirir sustancias estupefacientes. La
muerte se produjo después de mantener el acusado A. una discusión con B.
durante la cual le asestó con un cuchillo metálico de cocina de 100 mm de hoja
puntiaguda, con la intención de acabar con su vida o siendo consciente de que con
su conducta podría ocasionar su muerte de forma muy probable múltiples
puñaladas
(...)
Teniendo en cuenta el informe pericial sobre la imputabilidad ratificado en el acto
del plenario el Jurado considera que con relación al hecho enjuiciado el acusado no
tenía alterada su capacidad de conocer lo que hacia, constando en este sentido en
el referído informe que la ingesta de cocaína antes de ocurrir aquel "... no provocó
cambios psicopatológicos que influyesen en la capacidad de conocer, ni de actuar
según lo conocido ...
Tampoco ha estimado probado el hecho número cuatro en que la defensa trata de
fundamentar la apreciación de la causa de justificación de legítima defensa. [...]
Pues bien, del conjunto de la prueba practicada el Jurado ha llegado a la
conclusión de que no existió un acometimiento previo por parte de la víctima de
tal entidad que justifique la necesidad de defensa del mismo. Se hace constar que
si bien el acusado tuvo erosiones en la espalda se descartó que hubiera recibido
algún golpe importante, y que, frente a la herida en la palma de la mano al asir el
cuchillo, del informe de autopsia, ratificado en el plenario, resulta la causación de
múltiples heridas incisas e inciso punzantes, algunas de ellas en miembros
superiores que se corresponden a lesiones características de defensa, por lo que
consideran que la única persona que intentó defenderse, además sin conseguirlo,
fue la víctima. Se pone de manifiesto la existencia de una situación de riña
mutuamente aceptada y sobre todo de la falta de proporcionalidad a la exhibición
del cuchillo de los reiterados acometimientos con el mismo a B. dirigiéndolos a
zonas corporales que provocaron heridas, las más graves son las localizadas en la
cara anterior del hemitórax izquierdo, que determinaron su muerte, pues si bien
dicha exhibición trasmite sin duda una situación de peligro, al haber sido el
cuchillo arrebatado ya no lo hacía evidente dada además la distinta complexión
física de los contendientes puesta de manifiesto de la prueba practicada.

Se solicitó abuso de superioridad pero no se apreció.

Feminicidio familiar:
====================
SAP Córdoba 3/2018: Madre con demencia senil asesinada a manos de su hijo con atenuante por alteración psiquica (depresión por muerte de su mujer y posteriormente de sus hijas).
“había sido diagnosticada de
demencia senil en febrero de 2010 y desde julio de 2016 su situación había
empeorado, de forma que tenía que ser atendida en todas sus necesidades y
trasladada en silla de ruedas”
Las partes, de común acuerdo, proponen el reconocimiento de una circunstancia
[...] atenuante de responsabilidad criminal, [...] muy cualificada de alteración
psíquica. Pues bien, una lectura atenta del relato fáctico propuesto identifica
plenamente en el mismo a tales circunstancias:
A. fue diagnosticado de depresión en el año 2001 tras la muerte de su mujer y
previamente la de sus hijas en 1999 en un accidente de tráfico, y desde entonces
había sufrido una situación mental que sin limitar por completo sus capacidades
volitivas e intelectivas, sí las mermaba, afectando a su toma de decisiones.


SAP Santa Cruz de Tenerife 315/2018 3/2018: Madre asesinada a manos de su hijo por discusión
A. cuando se encontraba en el domicilio familiar en el que
vivía con su padre, que en esos instantes no se hallaba en él, y con su madre,
B., sin que conste la causa de ello comenzó una fuerte discusión con esta, en
el curso de la cual la cogió del cuello con sus manos y se lo apretó
fuertemente, a consecuencia de lo cual le produjo un edema cerebral por
anoxia (asfixia), que le produjo su muerte”


Y estos son los datos de los cinco feminicidios de 2018. Cada uno que decida si las mataron por ser mujeres. Eso sí, como se repita esto de que la mayoría de los agresores son extranjeros, ya me sé yo de un partido que no es Podemos, que se va a poner muy contento con que se hagan estos recuentos.

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