entrar registro
--922--
#6 Si eso es una sentencia, ¿cómo se va a recusar a un magistrado si ya hay sentencia?
jajajajaja
sois un meme.
0    k 12
--970--
#7 Obviamente no sabes nada de Derecho. Son los antecedentes de hecho de la sentencia, donde se van relatando los trámites procesales hasta su dictado…entre ellos que se emplazó a los grupos parlamentarios afectados para que se personaran, pues como intervinientes en el proceso legislativo tenían un interés directo en el recurso de amparo que lo había impugnado…exactamente igual que aquí. Sólo hay que leer el artículo 51 LOTC para entenderlo.
3    k 68
--922--
#8 Por supuesto, tú sabes mucho más cuando hablas falsamente de mandatos caducados.
En fin, ahora para admitir a trámite una cautelar hay que esperar 4 meses y pedir a todos los grupos parlamentarios que se personen.
Tomas a la gente por gilipollas.
0    k 12
--970--
#9 No, porque el grupo se personó a las 24 horas de iniciarse el proceso constitucional y registró la recusación. No había demora alguna derivada de su tramitación. Insisto, la conducta del presidente del TC es impresentable, antijurídica y fruto de una prepotencia y un sentimiento de impunidad superlativos.
2    k 48
--922--
#10 Pues a Estrasburgo a denunciar, contrata a algún abogado de algún etarra que ellos van mucho por allí.
0    k 12
suscripciones por RSS
ayuda
+mediatize
estadísticas
mediatize
mediatize