#7 ¿Seguro que se puede negar? No es por llevarte la contra que creo que entiendes mucho de leyes. Creo que sólo te pueden obligar los de tráfico si estás conduciendo.
#11 Lo explico de otro modo: el conductor tiene la obligación de someterse a la prueba, pero los agentes no le pueden obligar por la fuerza a someterse a la prueba.
No podrían hacerlo con el espirómetro (no se me ocurre cómo); quedaría reducirle, atarle y extraerle sangre contra su voluntad. No, no pueden.
Por eso se introdujo ese artículo en el Código Penal.
#12 ¿Aplica al test de drogas? Aquí estamos en carnavales, me ha parado varias veces la guardia, documentación y ok. El otro día un guardia me pidió que le abriese la furgo. Le dije que sí, me preguntó ¿vivienda? Le dije, no, carga, lo desmonto para itv. Me dijo, ¿llevas estupefacientes ilegales? Le dije si, mira yo no he fumado, me voy a trabajar, tengo que conducir y por la noche, cuando aparco la furgo pues desconecto así, que esto es mi casa. El tío me dijo, sabes que si te hago la prueba porque tienes un accidente das positivo, y no te estoy pegando la bronca. Me salvé de una buena. Le dije que yo iba a 50 o 60 con el cacharrito, dice ya, no creo que vayas a 120.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
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No podrían hacerlo con el espirómetro (no se me ocurre cómo); quedaría reducirle, atarle y extraerle sangre contra su voluntad. No, no pueden.
Por eso se introdujo ese artículo en el Código Penal.
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Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años