,Para casos de “catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud” el Gobierno puede -y debe- declarar el estado de alarma circunscrito a la zona afectada. La ley orgánica 1981 habilita al presidente de la Comunidad Autónoma para reclamar la declaración del estado de alarma que deberá acordarse por el Consejo de Ministros mediante un real decreto que determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos que tendrá el estado de alarma, que no podrá exceder de 15 días, salvo prórroga expresa autorizada por el Congreso de los Diputados. El efecto inmediato del estado de alarma es que todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Policía de la Comunidad Autónoma en el caso de Valencia, no la hay) y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores a su servicio, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente (sic) en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Cabe la posibilidad legal de que la Autoridad competente recaiga en el presidente de la Comunidad Valenciana. Al amparo de esta declaración gubernamental se puede limitar la circulación permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes; imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres (no domicilios privados), limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad
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