#3 Yo también tengo entendido lo de laboro, que si te cambian las condiciones, te puedes ir como si fuese un despido improcedente. Aunque lo más normal es que cuando le digas al empresario que si te cambia las condiciones, te vas, él te responda que entonces te mantiene las condiciones.
dónde por cambios sustanciales en las condiciones laborales como puedan ser el horario, funciones, puedes extinguir tu contrato cobrando indemnización y paro, algo así como un "autodespido".
#2 Bueno, la idea es que te puedas ir cobrando una indemnización si te hacen la putada de cambiarte las condiciones de trabajo o dejarte de pagar durante unos meses... pero de ahí a efectuar un "autodespido" solo por estar harto... igual hay un trecho, si lo hiciéramos todos los que estamos hartos de nuestra empresa, no quedaba ni uno.!!!
Igualmente, leyendo la noticia y comparándola con lo que dice Laboro, la notica de elPlurar dice que "puede instar la extinción de su relación laboral, percibiendo la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año por meses, con el tope de nueve mensualidades", mientras que en la noticia de Laboro parece que la indeminzación sería la máxima, 33 días y sueldo de hasta 2 años... ... me fío más de lo que dice Laboro.
#4 Si quieres irte, tu no aceptes nada y no amenaces de nada, deja que te cambie las condiciones sin tú aceptar nada, una vez que te las ha cambiado pones la demanda. Aunque en ése tipo de empresarios algo que nunca falla es ir al despacho con el puño en alto y decir en voz alta... "Cindicatooo...!", te pone de patitas en la calle en nada y ya tienes tu despido improcedente.!!!