#14 El problema es que a los peritos que hicieron los informes a la carta pagados por la madre no les ha ocurrido nada.
Ojo a lo que decía en su momento la Fiscalía: En la vista oral, la Fiscalía indicó que revisaría algunos de los documentos aportados por Sevilla para valorar la posibilidad de denunciarla por un delito de falsedad documental o estafa procesal. www.elmundo.es/espana/2020/10/20/5f8e98fcfdddff3f4f8b45ac.html
Supongo que al fiscal le tirarían de la correa (la Fiscalía, ¿de quién depende? Pues eso).
Si se hubiera denunciado a los peritos y al abogado de la defensa, y los informes periciales hubieran resultado ser falsos:
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
Los peritos y el abogado de la defensa se hubieran pasado un par de añitos de excedencia forzosa.
Pero claro, eso hay que denunciarlo. ¿De quién dependía la Fiscalía? Pues eso.
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Ojo a lo que decía en su momento la Fiscalía:
En la vista oral, la Fiscalía indicó que revisaría algunos de los documentos aportados por Sevilla para valorar la posibilidad de denunciarla por un delito de falsedad documental o estafa procesal.
www.elmundo.es/espana/2020/10/20/5f8e98fcfdddff3f4f8b45ac.html
Supongo que al fiscal le tirarían de la correa (la Fiscalía, ¿de quién depende? Pues eso).
Si se hubiera denunciado a los peritos y al abogado de la defensa, y los informes periciales hubieran resultado ser falsos:
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
Los peritos y el abogado de la defensa se hubieran pasado un par de añitos de excedencia forzosa.
Pero claro, eso hay que denunciarlo. ¿De quién dependía la Fiscalía? Pues eso.