#5 Ley Orgánica / 2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica / 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
#8 Ahí pone que se puede prolongar de forma muy excepcional en el caso de que las cámaras no hayan designado composición.
Que es exactamente el caso, ni el presidente del congreso ni el presidente del senado han convocado ningún pleno para votar a los sustitutos.
Cuando quieras, vuelves con más mentiras sacadas de lo de escolar
¿Entonces dime quién tiene secuestrado el CGPJ, los vocales o el partido que preside congreso y senado y que se niega a que se debatan los nombramientos?
III. Eliminación de situaciones de bloqueo en la constitución del Consejo General del Poder Judicial
La actual regulación del Consejo permite que la falta de renovación del órgano cuando finaliza su mandato dé lugar a la prórroga, a menudo durante mucho tiempo. Este fenómeno debe ser evitado en la medida de lo posible. Así, se establece que la prórroga del Consejo no sea posible, salvo en el supuesto muy excepcional de que ninguna de las Cámaras cumpliese el mandato de designación, de tal forma que bastará la sola presencia de los Vocales designados por una de las Cámaras para que el nuevo Consejo pueda constituirse, ya que ese número se completará con los Vocales que en su momento hubiesen sido designados por la Cámara que ahora incumple el mandato. Sólo si ambas Cámaras no proceden a designar a los Vocales que les corresponde, el Consejo continuará actuando en funciones hasta el momento en el que una de ellas cumpla con el mandato legal.
Siendo así, las Cámaras pueden en todo momento evitar una situación manifiestamente inadecuada para el correcto funcionamiento de las instituciones como es ésta.
#9 El caso es que no argumentan las razones para justificar esa demora, ya que les interesa que no les echen hasta que el PP pueda de nuevo gobernar y entones, mágicamente, se solventará la demora y habrá nuevos vocales, de la misma cuerda, lo que viene siendo un secuestro político de una institución tan importante como la citada.
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Que es exactamente el caso, ni el presidente del congreso ni el presidente del senado han convocado ningún pleno para votar a los sustitutos.
Cuando quieras, vuelves con más mentiras sacadas de lo de escolar
¿Entonces dime quién tiene secuestrado el CGPJ, los vocales o el partido que preside congreso y senado y que se niega a que se debatan los nombramientos?
III. Eliminación de situaciones de bloqueo en la constitución del Consejo General del Poder Judicial
La actual regulación del Consejo permite que la falta de renovación del órgano cuando finaliza su mandato dé lugar a la prórroga, a menudo durante mucho tiempo. Este fenómeno debe ser evitado en la medida de lo posible. Así, se establece que la prórroga del Consejo no sea posible, salvo en el supuesto muy excepcional de que ninguna de las Cámaras cumpliese el mandato de designación, de tal forma que bastará la sola presencia de los Vocales designados por una de las Cámaras para que el nuevo Consejo pueda constituirse, ya que ese número se completará con los Vocales que en su momento hubiesen sido designados por la Cámara que ahora incumple el mandato. Sólo si ambas Cámaras no proceden a designar a los Vocales que les corresponde, el Consejo continuará actuando en funciones hasta el momento en el que una de ellas cumpla con el mandato legal.
Siendo así, las Cámaras pueden en todo momento evitar una situación manifiestamente inadecuada para el correcto funcionamiento de las instituciones como es ésta.