Es decir: la palabra de la mujer no reunía ninguno de los tres requisitos necesarios para condenar.
Esto no lo digo yo. Lo dice el propio TSJ, que señala que su declaración "muestra un déficit de coherencia y mínima persistencia congruente tan acentuado como insólito".
#1 Creo importante añadir que con la reforma q aplicó la ley del si es si la denunciante ya no puede ser interrogada por el juez y el abogado con la excusa de que se la victimiza por tanto se cierra el circulo de la inversión de la carga probatoria.
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Esto no lo digo yo. Lo dice el propio TSJ, que señala que su declaración "muestra un déficit de coherencia y mínima persistencia congruente tan acentuado como insólito".
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