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El TEDH vs los que piden cárcel por quemar una foto de Felipe VI y consideran libertad de expresión pedir la quema de mezquitas

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Ayer Vox, a través de sus cuentas de twitter, mostró su indignación ante las propuestas del Fiscal de delitos de odio para perseguir a quienes, desde el anonimato, usan las redes sociales para exigir la quema de mezquitas o el linchamiento de menores inmigrantes. Afirmaba Vox (y también Alvise desde sus cuentas de twitter y telegram) que las iniciativas del Fiscal constituían un gravísimo ataque contra la libertad de expresión, y criticaba al PP por apoyar que los condenados por estos delitos no puedan comentar en redes sociales durante un tiempo como parte de su pena, o que se establezcan medidas para que la autoridad judicial pueda identificar más fácilmente a esta clase de delincuentes que, muchas veces, usan proxys para ocultar su IP. Si no fuese porque sé que el fariseísmo exacerbado es la principal seña de identidad de Vox, me habría quedado perplejo.

Digo esto porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado reiteradamente a España que el delito de injurias al rey viola el derecho fundamental a la libertad de expresión. Lo hizo cuando amparó a Otegi por llamar a Campechano "jefe de los torturadores", o a los jóvenes que quemaron una foto de su hijo en un acto republicano. El TEDH es claro: la pena de cárcel es la medida sancionadora más extrema con que cuentan los Estados civilizados, y solamente se puede encarcelar a un ciudadano por expresarse en el marco del debate político cuando 1) llame a la violencia contra un sujeto o colectivo social o 2) emplee un discurso que pide expresamente la negación de los derechos humanos de un determinado colectivo, o que busca a través de la mentira generar un clima de odio hacia el citado colectivo con el fin último de privarle de sus derechos humanos (véanse los apartados 57 a 59 de la sentencia sobre el caso Otegi hudoc.echr.coe.int/fre#{"itemid":["001-104449"]} ). Es decir, el TEDH circunscribe la prisión como sanción contra los discursos a, en esencia, lo que hizo Goebbels con sus campañas de propaganda contra los judíos, o lo que hacen voxeros y alvisianos con los inmigrantes cuando, en el marco de un plan preconcebido, inventan cadenas de bulos para satanizarlos, unos bulos que siempre están aderezados de decenas de comentarios pidiendo ahorcamientos, palizas o quema de recintos religiosos islámicos.

Pues bien, Vox se ha opuesto radicalmente a la despenalización del delito de injurias a la corona, así como a la despenalización del arcaico delito de ofensa a los sentimientos religiosos, ambos incompatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para Vox, decir "vamos a echarle cojones y quemar el centro de acogida de menas de la calle X" es libertad de expresión, pero enseñar los pechos en una iglesia o llamar "defraudador miserable" a Campechano debe llevarnos a la cárcel. Franquismo sociológico (aderezado de neonazismo) en estado puro, que choca frontalmente con los derechos humanos y el sentido común europeo. Me recuerda a uno que decía que la Constitución podría reformarse para eliminar derechos fundamentales, pero nunca para permitir la secesión de Cataluña incluso si la amplia mayoría de españoles la aprobaba. Sus ídolos, dogmas, entidades fantasmales, trapos pintados y otra simbología mohosa son más importantes para ellos que la dignidad humana.

Más allá de la hipocresía extrema de Vox y Alvise, sí que es cierto que las estrategias goebbelianas en las redes y pseudomedios deben ser sancionadas cuando vulneren la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los límites de la libertad de expresión. Sobre ello, me planteo las siguientes cuestiones:

-No sé hasta qué punto puede la policía identificar a un animal que escribe "hay que reventar el culo a los menas con una barra de hierro" si dicha bestia usa un proxy u otra forma de ocultación. Si es posible identificarle (aunque ello implique un mayor esfuerzo e inversión en tecnología que actualmente no tengan los de delitos informáticos), no veo necesarias otras estrategias para reducir el anonimato en las redes sociales. Si no es posible, podría exigirse que los usuarios de redes sociales se identifiquen al abrir su cuenta, siendo las empresas proveedoras de cada red las encargadas de verificar las identidades y guardar celosamente tales datos, que sólo podrán revelar a un juez. Pero escribir con nick es un derecho inalienable de cada usuario, entre otras cosas porque hay mil fines legítimos (como denunciar explotación laboral o expresar tu punto de vista sin que tu jefe actual o futuro se entere y te eche las cruces) que justifican ese anonimato de cara al público (del cual yo nunca hago uso, pero porque soy un exhibicionista nato y tengo la suerte de poder trabajar con unas garantías elementales que no me hagan depender de los caprichos de un cacique).

-Hay que aplicar celosamente la doctrina del TEDH. Esto significa (aparte de despenalizar los delitos de injurias a la corona y contra los sentimientos religiosos) permitir el debate sobre cuestiones controvertidas aunque la opinión del prójimo nos parezca repugnante, siempre y cuando no llame a la violencia o la negación de derechos humanos de nadie, o no ejecute campañas evidentes de desinformación para, a través de noticias objetivamente falsas, satanizar a determinados colectivos. Si un pseudomedio o una cuenta de twitter dice que los inmigrantes ilegales delinquen más y lo apoya en datos verídicos, o sostiene que deben endurecerse las políticas migratorias, está ejerciendo su libertad de expresión. Si todas las semanas cuelga noticias falsas sobre delitos cometidos por inmigrantes, está llevando a cabo una campaña de odio que debe ser sancionada. Conforme a la doctrina del TEDH, entiendo que podría ser sancionado incluso por la vía penal, pero en cualquier caso en vía administrativa (multas millonarias) y civil (indemnizaciones ejemplarizantes).

-La prohibición de uso de redes sociales durante un tiempo para los condenados penalmente por delitos de odio, me parece razonable, constituyendo un tipo de "orden de alejamiento" o inhabilitación acorde con la gravedad de la conducta y plenamente útil para evitar la reiteración delictiva. Aprovecho para reiterar que todos tenemos derecho a odiar a quien nos plazca y a expresar ese rechazo civilizadamente, pero no estamos legitimados para destrozar su imagen para incitar a otros a que lo linchen, o a pedir que se le denigre a un estatus jurídico inhumano privándole de sus derechos básicos.

-Nunca olvidemos que los peores genocidios han venido precedidos de despiadadas campañas de odio. La condena en Nuremberg de Julius Streicher, editor del semanario antisemita Der Stürmer, que presentó como monstruos a los judíos desde 1923 y sirvió de apoyo clave al ascenso de Hitler, evidencia que el asesinato y la represión salvaje contra un colectivo siempre requiere un previo discurso de odio que convenza a una parte importante de la población de la intrínseca maldad de las víctimas y la necesidad de combatirlas hasta erradicarlas. Los autores del discurso de odio toman el papel del capo mafioso que ordena a sus pistoleros matar al tendero que no paga el pizzo. Y, evidentemente, nadie defendería que sólo se condene a los pistoleros y no al capo que, pese a no mover un músculo más allá de los faciales, dice unas palabras sin las cuales la muerte nunca se produciría.

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