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¿Puede el TEDH corregir el acto de desvergüenza del Presidente del TC al no abstenerse?

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Se suceden desde anoche infinidad de reacciones a la decisión del TC de paralizar las enmiendas sobre las reformas de la LOPJ y la LOTC destinadas a renovar el bloqueo del mismo TC, que actualmente tiene dos magistrados puestos a instancias del PP (el propio Presidente y otro magistrado conservador) con el mandato caducado. Como sabéis, la principal medida de la reforma consiste en que el CGPJ (órgano que nombró en su día a los dos magistrados cuyo mandato expiró hace mucho) pase a elegir a los magistrados del TC que le tocan por mayoría simple, en lugar de por mayoría de tres quintos, lo cual rompería el bloqueo actual y mandaría a la calle a estos dos magistrados con el mandato caducado.(entre otras cosas porque el art. 16.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que "Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años").

Mucha gente está poniendo el grito en el cielo por el ataque a la soberanía popular que implica paralizar la tramitación de una ley, cosa que jamás en nuestra historia había sucedido. Pero se está dejando en un segundo plano algo que es incontestablemente antijurídico, bochornoso e impresentable: que la votación sobre la paralización de la tramitación legislativa se haya decidido, en una votación 6 a favor-5 en contra, por los votos de dos individuos que, dejando todo rastro de decencia a un lado, han juzgado una cuestión sobre la que debían haberse abstenido por su evidente e incuestionable interés en su resultado.

El artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que se aplicará la LOPJ en materia de recusación de sus magistrados. Y Podemos recusó al Presidente y al otro magistrado con el mandato caducado, y ello con base en el art. 219.10 LOPJ, que consagra como causa de recusación "Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa". Obviamente, no existe mejor manifestación del interés directo que la pérdida de tu cargo como consecuencia directa e inevitable de la aprobación de la reforma legislativa sobre cuya suspensión debes pronunciarte (y la consiguiente conservación indefinida de tu cargo si dicha reforma se paraliza y se mantiene la situación de bloqueo actual). Sin embargo, el Presidente y el otro magistrado se negaron a aceptar la recusación, tuvieron la indecencia superlativa de votar contra ella y, por la mayoría 6-5 de conservadores frente a progresistas que hay en el TC, la tumbaron para posteriormente usar sus votos para mantenerse en la poltrona.

¿Cómo pudieron actuar con tan manifiesta desfachatez? Porque se saben intocables, ya que sus decisiones no pueden ser recurridas ante ningún tribunal...o tal vez sí. El art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra el derecho de todo justiciable a un juez independiente e imparcial. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es guardián de dicho Convenio, pudiendo demandar ante él todo ciudadano europeo cuyos derechos hayan sido violados. Sería interesante que los diputados que recusaron a estos dos impresentables acudiesen a él, dada su manifiesta parcialidad derivada de su interés personal y directo en el resultado del litigio. Y cuando les dé la razón, ponerles una querella por prevaricación ante el Tribunal Supremo, que sí puede conocer de la responsabilidad penal de los magistrados del TC aunque no pueda revocar sus decisiones. El mal ya estará hecho, pero así evitaríamos que, en el futuro, caciques que se sienten por encima del bien y el mal y carecen de toda dignidad profesional pongan de rodillas al Parlamento.

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