Otra gran brecha de género: la condición de ‘cónyuge a cargo’ del pensionista
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La Constitución española dispone, en su art. 50, que “los poderes públicos deberán garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”. Sin embargo, el nutrido colectivo de mujeres, casadas o parejas de hecho, que consumen gran parte de su vida ejerciendo un trabajo real de cuidados (hogar, crianza, ancianos, etc.) al llegar a la vejez no tienen derecho a recibir una pensión propia.